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Información General |MECANISMOS Y ALCANCES DE LA REFORMA A GANANCIAS

Cómo y cuánto se podrá deducir del alquiler

Quienes abonen alquileres del orden de los 6 mil pesos podrán ahorrar unos 10 mil al año

Cómo y cuánto se podrá deducir del alquiler
26 de Febrero de 2017 | 03:18
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A partir de la puesta en marcha del nuevo sistema de la AFIP para deducir Ganancias por gastos de alquiler, los trabajadores que alquilen un inmueble para vivienda única y no tengan ninguna propiedad a su nombre podrán deducir hasta el 40% de ese pago mensual, con un tope anual de casi 52.000 pesos.

De este modo, sobre un alquiler del orden de los $ 6.000, los inquilinos que paguen Ganancias podrán deducir hasta $ 2.400 mensuales sobre ese impuesto, lo que significa un ahorro anual de $ 10.080; Y en el caso de un alquiler de $ 15.000, se podrán descontar hasta $ 4.330 mensuales, lo que equivale a decir que el contribuyente tendrá un ahorro de hasta $18.186 en forma anual, según el tope impuesto por la AFIP.

Por su parte, los jubilados que paguen Ganancias podrán deducir unos $ 33.966 siempre y cuando su jubilación sea su único ingreso y no sean contribuyentes de Bienes Personales.

Por su puesto que no todos los inquilinos están en condiciones de deducir Ganancias por alquiler. Más allá del hecho de que el inmueble que alquilan sea para vivienda única y no tengan otras propiedades a su nombre, deberán ser contribuyentes de Ganancias lo que, en este momento y según se trate de personas solteras o casadas, implica ganar sueldos por encima de los 30 mil pesos al mes.

POR INTERNET

Si bien se espera que la Administración Federal de Ingresos Públicos ponga en marcha el nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) entre el 1 y el 31 de marzo, las deducciones serán retroactivas al 1° enero como establece la nueva regulación.

Una vez puesto en marcha este sistema de registro en internet, los inquilinos que deseen beneficiarse con la deducción de un porcentaje de lo que abonan por alquilar deberán cargar ahí la documentación requerida, para lo cual hace falta gestionar previamente una clave fiscal ante la AFIP para acceder al sitio web.

Según informaron desde el organismo, los contribuyentes que alquilen una vivienda única y no sean dueños de inmuebles deberán subir al sitio del SIRADIG una copia del contrato de alquiler en formato PDF, cualquiera sea su fecha de origen. Además, en forma mensual, deberán presentar a través de internet los datos de la factura emitida por el dueño del inmueble.

 

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